domingo, 17 de marzo de 2013

El cuarto de aperos ha resucitado en Canarias

Ya hace algunos años que la administración pública canaria se ha atrevido a aplicar la racionalidad en la legislación sobre la dicotomía que tradicionalmente plantea el desarrollo socio-económico en contra de la protección del territorio en esta comunidad. Efectivamente parece que ha quedado demostrado que la prohibición indiscriminada que se implantó en las décadas anteriores evoluciona hacia el abandono tanto de los espacios turísticos tradicionales como de los terrenos de cultivo. Aunque no es el objeto de este artículo incidir sobre el fondo de la cuestión, no podemos dejar de apuntar que es obvia la necesidad de fomentar el mantenimiento de las zonas agrícolas de las islas de manera que el valor etnográfico que aportan al paisaje y por ende al motor del turismo natural sea recuperado. Al mismo tiempo, esto permitirá que el sector primario aporte su granito de arena a la maquinaria productiva del archipiélago.


La última Ley de medidas urgentes publicada en el año 2.009 pretendía una dinamización sectorial y del turismo efectuando algunos cambios sustantivos sobre los procedimientos liberalizando con criterios simplificadores aquellas actividades de menor trascendencia territorial, con especial incentivación al desarrollo rural, a la producción de energías limpias endógenas, y al equilibrio sectorial, especialmente a través de la promoción industrial. En especial, establece un mecanismo poco habitual por el que se permite la ejecución de determinadas instalaciones agrícolas como almacenes, cuartos de aperos, e incluso plantas de procesado y similares, aunque no estén expresamente permitidas por el planeamiento del municipio, ni por el correspondiente Plan Insular.

Estos preceptos se han empezado a aplicar en Tenerife a raíz de una alegación técnico jurídica presentada en uno de nuestros expedientes, a partir del cual el Cabildo Insular a asumido un cambio de criterio ante el claro tenor del legislador, de forma que actualmente se permite este tipo de construcción, incluso en suelo agrícola en el que aún no está vigente un planeamiento adaptado.

No se trata de una cuestión baladí. Son muchos los municipios que aún no tienen un planeamiento completamente adaptado, aunque el plazo máximo establecido por las propias administraciones ya esté sobradamente superado. Nuestros políticos regionales se han atrevido a coger el toro por los cuernos y establecer en este tercer intento, un articulado suficiente para fomentar el desarrollo efectivo de la agricultura de medianías. Sin embargo, determinados técnicos de algunas administraciones han seguido anquilosados en el pasado obviando los nuevos mecanismos establecidos por la norma con rango de Ley. Ya que hasta el mencionado cambio de criterio se aplicaban viejas restricciones adicionales sobre el suelo rústico que no estuviese regulado por un planeamiento adaptado.

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